Admisión al Empleo

                
Mercado laboral: 
protección y derechos.
En esta nota trabajamos distintos elementos teóricos que fuimos desarrollando en el espacio Orientación en Contactos Laborales, que nos ayudan a conocer nuestros derechos y obligaciones en el mundo del trabajo.
*La ley N° 26390 sobre la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo del trabajo adolescente a partir del año 2010 declaró que la edad mínima de admisión al empleo es a partir de los 16 años. La norma introduce cambios en la ley de Contrato de Trabajo N°20744 que no incluía ningún artículo referente a la prohibición del trabajo infantil.
La modificación se basa en los principios de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, también se introdujo un nuevo artículo (189 bis) referida  a la empresa de familia los mayores de 14 años y menos de 15 podrán ser ocupados en empresas cuyos titulares sean familiares pero no más de 3 horas diarias y 15 semanales. La empresa de familia deberá gestionar un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral.


Derechos laborales


Jornada laboral
 La duración del trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o las 48 horas semanales para toda persona que trabaje en entidades públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Esta limitación establecida
por la ley es máxima y no impide una duración menor. 
                               
  El Descanso y las licencias 


El descanso, en las personas de trabajo, cumple una función de recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral. También es necesario reparar las consecuencias del deterioro físico o psíquico que las tareas laborales provocan en el trabajador como la angustia, estrés, monotonía, aburrimiento, agotamiento intelectual, etc. 

 Hay 3 tipos de descanso:
·     Entre jornadas, Semanal y Licencias: Ordinarias y Especiales.


También existen días feriados en los que el trabajador no concurre al empleo, en caso de que esto ocurra la ley contempla formas de pago especiales.

Licencias Ordinarias o Vacaciones


La ley establece un periodo más prolongado que los breves recesos entre jornadas y el descanso semanal, dándole al trabajador la oportunidad de disponer de un periodo de tiempo más largo que podrá disfrutar con su familia.

La ley establece los periodos mínimos de descanso anual en función de la antigüedad en el empleo:

· 14 días corridos cuando la antigüedad es menor de 5 años


 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y menor 
de 10 años.


 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años pero 
menor de 20 años.


 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años.

 El descanso anual es un periodo de inactividad que debe ser retribuido y abonado antes de comenzar dicho periodo. La finalidad primordial es el descanso y la misma normativa se preocupa de garantizarlo. En las empresas de muchos empleados se procurará que cada uno de ellos, por lo menos una vez cada tres años, tenga sus vacaciones en temporada de verano.

   Licencias especiales 



La L.C.T establece licencias especiales que contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida del dependiente durante las cuales es necesario que este goce de la posibilidad de no laborar pero seguir cobrando su salario normalmente. Estas licencias tienen su origen en convenciones colectivas de trabajo que la normativa general ha recogido. 

Estas son:


A) Para el hombre: por nacimiento de hijo, dos días corridos (la mujer goza de la licencia por maternidad).

B) Por matrimonio: diez días corridos.
C) Por fallecimiento de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos, o de padres, tres días corridos.
D) Por fallecimiento de hermano, un día.
E) Para rendir un examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos con un máximo de diez días por año.

Aguinaldo

Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre . Su modo de cálculo varia de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se abona en dos cuotas junto con los sueldos de junio y diciembre de cada año.



Protección ante despidos


   Extinción del contrato de trabajo

Se ha definido la extinción del contrato de trabajo como "la perdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo" si el contrato de trabajo es un negocio que constituye y da vida a la relación laboral, la extinción es juntamente la no vida de dicho contrato.

  Preaviso                                                     

El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo,la razón de ser de este aviso se encuentra en prevenir y evitar a las partes, sea el empleador o el dependiente es por lo tanto necesario otorgar un tiempo al otro contratante para que pueda adoptar las medidas necesarias para cubrir la contingencia.
 Es una obligación. Si el preaviso es omitido deberá repararse el perjuicio ocasionado abonándose una indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido.
 Respecto del trabajador, la finalidad del preaviso consiste en la posibilidad de que aquel no se encuentre en el desamparo.

          Despidos con causa 
El despido con causa tiene lugar cuando el empleado o dependiente ha incumplido las obligaciones que tiene a su cargo, lo cual configura una injuria grave que imposibilita la prosecución del vínculo y exime del pago de la indemnización.


      Despido sin causa y arbitrario
Al despido sin causa se lo denomina arbitrario porque es impuesto por el empleador sin mediar motivo alguno que lo justifique.
En este supuesto, el empleador deberá abonar al dependiente una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio de tres meses de trabajo tomando como base la mejor remuneración mensual o habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de la presentación del servicio si fuere menor.
Dicha base no podrá exceder al equivalente a tres veces el importe que resulte del promedio de todas las remuneraciones excluida la antigüedad.
El importe de esta indemnización en ningún como podrá ser inferior a dos meses del sueldo calculo en base al promedio del que se habla en el párrafo anterior.

   Seguro por desempleo


Es una prestación que recibe el trabajo en relación de dependencia que ha sido despedido.

Se propone evitar el desaliento del trabajador y favorecer que cuente con dinero para realizar una nueva búsqueda de empleo. 
La prestación incluye una suma  de dinero, asignaciones familiares, coberturas médica, reconocimiento de antigüedad para la futura jubilación mientras dura el subsidio, orientación laboral si el trabajador la solicita y la posibilidad de capitalizar el dinero del subsidio para el armado de algún emprendimiento personal. 




Profesor supervisor: Lic. Alejandro Ruíz.
            

Comentarios

Entradas más populares de este blog

El dadaísmo

Jornada de ESI

LA INOCURRENTE EN EL MATEBINGO